La gestación subrogada es una técnica de reproducción en la que una mujer acepta llevar a cabo la gestación y dar a luz un bebé que posteriormente entrega a otra mujer.
Consiste en la implantación en el útero de una mujer un embrión que ha sido engendrado por otra persona o pareja, previo acuerdo con él/ella/ellos, para quedar embarazada de dicho embrión, llevar a cabo la gestación y entregar posteriormente al recién nacido a la persona/s, con las que previamente lo ha acordado.
La gestación subrogada se conoce también como maternidad subrogada, útero o vientre de alquiler y útero de sustitución.
Es una técnica de reproducción asistida altamente controvertida que suscita un debate social intenso, entre críticos y defensores de la misma.
Los primeros suelen argumentar que es una técnica que mercantiliza a la mujer y que conlleva aspectos lucrativos éticamente cuestionables. Los defensores se apoyan sobre todo en los beneficios médicos y sociales que aporta la técnica, al permitir ser padres a personas que de ninguna otra manera lo hubieran podido ser.
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Aspectos legislativos: ¿En qué países es legal el vientre de alquiler?
La legislación española prohíbe explícitamente esta técnica, igual que en otros países de nuestro entorno, como Francia, Italia o Alemania.
En nuestro país, la filiación del niño nacido mediante la gestación de sustitución a favor de los padres intencionales es posible si se cumplen unos requisitos.
En 2010 el Gobierno permite a los padres inscribir a los niños nacidos por esta técnica en el Consulado correspondiente. En nuestro país se calcula que aproximadamente 1000 niños por año provienen de maternidad subrogada, y esta cifra va aumentando dado que el proceso de adopción a niños en terceros países es lento y complicado.
Las sociedades científicas de fertilidad europea (ESHRE) y americana (ASRM), aconsejan que la mujer que lleva a cabo la gestación sea compensada sólo para cubrir los gastos razonables y por la pérdida de ingresos reales.
En cuanto a los aspectos legales y de otra índole, en los países en los que está permitida la gestación subrogada, son los siguientes:
- En EEUU las ventajas son que hay sentencia judicial a nombre de los padres (aunque debe ser reconocida después en España), y que se acepta en todo tipo de personas o parejas. El inconveniente es el elevado precio, que suele oscilar entre 130 y 150 mil euros, que puede ser incluso superior si surgen a posteriori otros gastos derivados de aspectos neonatales.
- En otros países, como Rusia y Ucrania, el proceso es menos costoso, en torno a 60.000 euros, pero no hay sentencia judicial, sólo partida de nacimiento. El niño se registra al nombre del padre, y la madre lo tiene que adoptar en España. Solo se realiza en casos de heterosexuales casados.
- En otros países occidentales, como Canadá y Portugal se realiza sólo de manera altruista, lo que conlleva escasez de madres.
Aspectos sociales: Controversia
Los partidarios de la técnica defienden que, en la mujer gestante, el tiempo invertido, los inconvenientes, los riesgos y las molestias asociadas al embarazo y parto deberían ser compensados, pero siempre evitando caer en una mercantilización.
En España, según una encuesta del Observatorio My Word (Cadena SER), la mayoría de los españoles se muestra favorable a la gestación subrogada y más del 70% sería partidaria de que se aprobase una ley que la regule.
Según esta misma fuente, el 70% lo aprueban en caso de parejas heterosexuales y el 50% si es para homosexuales.
La mayoría de los que la rechazan lo hacen por considerar que se produce una mercantilización del cuerpo de la mujer.
Aspectos médicos: ¿Qué indicaciones tiene? ¿Hay riesgos?
Las principales indicaciones médicas para esta técnica son los problemas uterinos que van desde la ausencia de útero de causa quirúrgica hasta úteros con muchos o grandes miomas, malformaciones uterinas importantes o adherencias intrauterinas severas (síndrome de Asherman) que hacen imposible la gestación.
Otros problemas médicos incluyen enfermedades orgánicas que conllevan alto riesgo para la vida de la mujer si se produce gestación, fracasos repetidos de fecundación in vitro, y/o endometriosis muy severas.
También recurren a esta técnica hombres solos o parejas homosexuales masculinas que desean ser padres.
En cuanto a la relación genética, las variedades son las siguientes:
- Los gametos proceden de ambos padres.
- Los gametos proceden de donante o de embriones donados.
- Un gameto procede de uno de los progenitores, y el otro procede de donación.
Los riesgos del vientre de alquiler son los de cualquier procedimiento de reproducción asistida y los derivados del embarazo.
En cuanto a los resultados perinatales son similares a los de cualquier proceso de reproducción asistida (fecundación in vitro), aunque parece que el peso del recién nacido es algo más alto.
Estudios llevados a cabo en niños nacidos de esta técnica y en las gestantes
Un estudio, realizado en del 2013, derivado de un cuestionario realizado cuando los niños tenían 3, 7 y 10 años (preguntado a los padres): a los 7 años en el 100% de los casos de subrogación habían informado al hijo, mientras que sólo en el 30% de los nacidos tras donación de gametos. Ninguno informó que su hijo presentase dificultades.
En otro estudio realizado en las gestantes, se concluyó lo siguiente:
- No se han apreciado problemas psicológicos.
- Es excepcional que la gestante quiera quedarse con el niño recién nacido.
Otro estudio concluye que las preocupaciones surgidas en relación a posibles consecuencias negativas en la relación padre/hijo o ajustes psicológicos especiales en el niño, carecen de fundamento.
Dr. Salvador García Aguirre – Especialista en Reproducción Asistida en Zaragoza
Experto en:
- Estudios de esterilidad/infertilidad, y consejo reproductivo
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